La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 13 y 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, así como las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma repse.stps.gob.mx, a través de la cual, podrá solicitar su inscripción, al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la renovación o actualización del registro entre otras acciones relacionadas.
La presente plataforma representa un acervo vigente, dinámico y estadístico de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
¿Para qué sirve el registro?
¿Cuál es el procedimiento?
¿Cómo reviso el estatus de mi trámite?
Preguntas Frecuentes
1. ¿QUÉ ES EL REPSE?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un acervo de datos que nos permite integrar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obra Especializadas, con el que la STPS genera indicadores que contribuyen a dar certidumbre en los derechos laborales de las y los trabajadores, para así garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de la figura de subcontratación.
2. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REPSE?
a. Las personas físicas o morales que, para la prestación de servicios o ejecución de obras pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, es decir, cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo sus actividades en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista) de manera permanente, indefinida o periódica.
b. Las personas morales que presten servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial.
3. ¿QUÉ SERVICIOS U OBRAS PUEDEN SER SUBCONTRATADOS?
Los servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y, que para su desarrollo se requiera la puesta a disposición de personal.
4. SI YA ESTOY INSCRITO EN REPSE, ¿CÓMO PUEDO AGREGAR MÁS ACTIVIDADES O MODIFICAR MI INFORMACIÓN?
Si ya cuenta con un registro o renovación y desea actualizar su información en el Padrón Público de Contratistas, lo invitamos a ingresar a su perfil a través de la plataforma REPSE, donde deberá ubicar el botón “ACTUALIZAR”, el cual, al darle clic, lo remitirá a la sección “Datos Generales”, donde podrá iniciar su proceso de actualización, no solo de sus actividades, sino de toda la información presentada ante la plataforma REPSE durante su registro o renovación.
Dicho proceso se realiza llenando todas y cada una de las secciones de su solicitud, para que, con ello, esté en posibilidades de acceder a todos los campos necesarios que desee modificar.
5. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR PUESTA A DISPOSICIÓN?
Proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se conforma cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista.
En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
6. ¿CADA CUÁNTO TIEMPO DEBO RENOVAR MI REGISTRO EN REPSE?
La renovación del registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deberá realizarse cada tres años, sin importar que hayan realizado actualización o modificación durante su vigencia, y durante los 3 meses previos a su vencimiento, utilizando como referencia, para el periodo definido por esta Secretaría, el calendario señalado en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO y Primero transitorio del ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2024.
7. SI REALICÉ UNA ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO, ¿YA NO DEBO RENOVAR?
Las actualizaciones o modificaciones realizadas al registro no eximen ni sustituyen el proceso de renovación, ya que los tres años de vigencia serán contados a partir de la fecha en la que, las personas físicas o morales, hayan quedado inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
8. SI CUENTO CON UNA OPINIÓN POSITIVA EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ¿POR QUÉ AL LLENAR MI SOLICITUD APARECE NEGATIVA Y NO ME DEJA AVANZAR?
Esto ocurre cuando la información aún no ha sido actualizada en las bases de datos de las autoridades encargadas de verificar el cumplimiento en sus obligaciones fiscales y de seguridad social que comparten con esta Secretaría, por lo que es importante mencionar que, en el momento en el que Usted inicia su solicitud en la plataforma REPSE, nuestro sistema consulta la opinión de cumplimiento a través de las bases de datos oficiales de cada una de las autoridades encargadas de recabar dicha información (SAT, IMSS e INFONAVIT), arrojando de forma automática la respuesta, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NO CONOCE, NI PUEDE MODIFICAR EL CONTENIDO DE ÉSTAS, por lo que se le exhorta a acudir ante la autoridad competente para verificar su estatus.
9. ¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR MIS DUDAS O PROBLEMÁTICAS RESPECTO A SOLICITUDES EN LA PLATAFORMA REPSE?
Si presenta alguna duda o presenta alguna problemática respecto a la plataforma REPSE, lo invitamos a que realice su consulta a través de los siguientes medios:
1.Correo electrónico: buzonciudadano.repse@stps.gob.mx
2.Telefónico: a través de los números 55 3067 3000 y 55 3000 2100, extensiones 20005, 63160, 65104, 65235, 65311 y 65344, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
3.Presencial: a través de nuestro Centro de Atención Ciudadana ubicado en Av. Felix Cuevas, No. 301, piso 5, Col. del Valle, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
10. SI YA ESTOY INSCRITO EN REPSE, PERO EN ESTE MOMENTO NO CUENTO CON CONTRATOS VIGENTES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS, ¿PUEDO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE ESTÉ?
La suspensión, es una figura que no se encuentra contemplada en las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, a través de nuestra plataforma, podrá solicitar la cancelación de su registro, para lo cual, deberá ingresar a su perfil y ubicar el botón denominado “CANCELAR REGISTRO” y, al dar clic, será dirigido a una ventana donde se le pedirá que adjunte un archivo en formato PDF, y con un peso no mayor a 2 MB, que contenga lo siguiente:
- Escrito libre, debidamente firmado por la persona física o el representante o apoderado legal de la persona moral interesada, en el que se exponga y justifique la razón de su solicitud.
- Identificación oficial del firmante.
- Evidencia que justifique los motivos de su petición.
Una vez cargada su información, y finalizado el proceso recibirá, a través de los correos electrónicos proporcionados en nuestra plataforma como medio de contacto, la respuesta a su petición, y el registro respectivo será dado de baja de forma automática del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, por lo que es importante que se encuentre seguro de realizar este proceso, ya que una vez cancelado, esta acción no podrá ser revertida y en caso de necesitar este registro, deberá solicitar su inscripción nuevamente.
Cabe precisar que la cancelación no lo libera del cumplimiento a la normatividad laboral, y no exime a esta autoridad, de implementar en cualquier momento, y en el ámbito de sus atribuciones, acciones de vigilancia y revisión, dejando, además, a salvo sus derechos para que, en caso de así requerirlo, solicite un nuevo registro.
11. ¿CÓMO SÉ QUE UNA CONTRATISTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN REPSE?
Para localizar a las empresas con registro activo en REPSE, deberá consultar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Esta consulta podrá realizarla de la siguiente manera:
·Ingrese a la plataforma REPSE a través de la siguiente liga https://repse.stps.gob.mx/
·Identifique el botón denominado “CONSULTAR PADRÓN”, al cual tendrá que dar clic.
·A continuación, se desplegará un cuadro de búsqueda, donde colocará el nombre, denominación o razón social o R.F.C. o número de folio de ingreso de la contratista.
·Después dará clic al botón “Buscar” y si la empresa se encuentra vigente le arrojará una ventana con los siguientes datos:
o Número de folio de ingreso.
o Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.
o Entidad/Municipio.
o Número de aviso emitido y año del aviso.
o Vigencia del registro.
o Servicios Especializados u Obras Especializadas autorizadas y por los cuales puede celebrar contratos por la prestación de estos.
Ahora bien, si necesita realizar la búsqueda de más de un prestador de servicios actualmente la plataforma le permite descargar el “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas” en formato (.xlsx).
12. ¿CÓMO SABER SI A UN PRESTADOR DE SERVICIOS LE FUE CANCELADO SU REGISTRO?
Para saber si una empresa no cuenta con registro activo y vigente en REPSE, deberá consultar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Esta consulta podrá realizarla de la siguiente manera:
·Ingrese al sitio oficial del REPSE a través de esta liga: https://repse.stps.gob.mx/
·Haga clic en el botón “Consultar Padrón” para iniciar.
·Ingrese el nombre, razón social o RFC o folio de ingreso de la contratista en el buscador.
·Haga clic en “Buscar”. Si la empresa no aparece, el sistema mostrará este mensaje: No se encontraron resultados.
13. ¿QUÉ INFORMACIÓN NECESITO PRESENTAR EN MIS INFORMATIVAS DE ICSOE Y SISUB?
a. Respecto al ICSOE, le invitamos a que ingrese a la siguiente dirección electrónica https://www.imss.gob.mx/icsoe, donde encontrará información importante sobre el cumplimiento de esta obligación, además de los medios de contacto que el Instituto Mexicano del Seguro Social pone a su disposición para la resolución de dudas.
b. Por lo que hace al SISUB, le invitamos a que ingrese a la siguiente dirección electrónica https://portalmx.infonavit.org.mx/, donde encontrará en la pestaña “Mis obligaciones”, del apartado “Empleadores”, toda la información necesaria, así como los medios de contacto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pone a su disposición para la resolución de dudas.
14. UNA VEZ OBTENIDO MI REGISTRO, ¿ESTE PUEDE SER CANCELADO?
Sí, su registro puede ser cancelado por alguno de los siguientes motivos:
a) Por prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón o que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
b) Por adeudos derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social
c) Por dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
d) Por negarse a atender requerimientos de información o documentación realizados por esta Secretaría;
e) Por no realizar en el plazo establecido la renovación.
f) Por proporcionar información falsa, datos, documentos diferentes, imprecisos o apócrifos durante el desahogo de visitas;
g) Por contar con trabajadores no inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de trabajadores y/o con el contrato de prestación del servicio o ejecución de obra especializados.
Por lo que se le exhorta a estar en cumplimiento con sus obligaciones laborales y de seguridad social conforme a la normatividad vigente en materia de subcontratación.
Guía registro
¿Para qué sirve el registro?
Para contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público.
Deberán registrarse en el Padrón todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
Este padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.
¿Cuál es el procedimiento?
Acceso al sistema:
Ingrese a repse.stps.gob.mx y haga clic en Iniciar Sesión / Registrarse.
Valide su e.Firma cargando los archivos .CER, .KEY e ingrese su contraseña para crear o acceder al perfil REPSE.
Visualice el recorrido virtual sobre el uso del sitio. Este contenido puede desactivarse o activarse desde el módulo “PERFIL”.
Para avanzar a DATOS GENERALES, lea los Términos y Condiciones, acéptelos y dé clic en Iniciar.
Datos generales:
Verifique los datos cargados de forma automática por la e.firma (campos de solo lectura).
Complete los campos vacíos con la información actualizada del solicitante.
Ingrese los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) de la persona física o moral solicitante. Considere que toda notificación de la autoridad se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Validación de datos:
Consulta automática. El sistema consulta sus opiniones de cumplimiento en tiempo real con las autoridades emisoras “SAT, IMSS e INFONAVIT”. La STPS no conoce ni puede modificar estos datos. Si el resultado es negativo, debe aclararlo directamente con la institución correspondiente.
Carga manual de las opiniones de cumplimiento. Si la consulta automática no está disponible, cargue en plataforma REPSE sus archivos. Tome en cuenta lo siguiente:
Debe ser una opinión positiva y vigente (del momento de ingreso de su solicitud).
Subir un documento incorrecto provocará una negativa durante la revisión de la solicitud y tendrá que reiniciar todo el trámite.
Tras la validación automática o al cargar los archivos correspondientes, haga clic en Siguiente y luego en Aceptar.
Únicamente para Personas morales pasos 4 y 5:
Acta Constitutiva o de Asamblea Extraordinaria con el objeto social vigente:
Complete los campos obligatorios, dé clic en Siguiente y luego en Aceptar para ir al apartado OBJETO SOCIAL.
Objeto Social:
Capture el texto completo del objeto social vigente tal y como aparece en su Acta Constitutiva o de Asamblea Extraordinaria.
Omita solo en este apartado caracteres especiales (",-,@,#,(),/,&) el sistema no le permitirá avanzar si los incluye.
Al terminar la captura de información, dé clic en Siguiente y en Aceptar para continuar.
Actividades:
Capture las actividades una a una, las cuales deben coincidir con el objeto social de su acta constitutiva o de asamblea extraordinaria en caso de persona moral y para las personas físicas debe coincidir con la constancia de situación fiscal.
Asigne la categoría correspondiente a cada actividad.
Complete el cuestionario que habilita el sistema por cada actividad a registrar, dé clic en Guardar y luego Aceptar. Verifique que el registro sea correcto. Repita los pasos anteriores si tiene más actividades que registrar.
§ Si identifica un error, use el botón borrar actividad en la sección Acción. Si todo es correcto, dé clic en Siguiente y después en Aceptar.
IMPORTANTE (Seguridad Privada): Si su actividad es de este ramo, elija la categoría “Protección y Seguridad”. El sistema habilitará en el apartado DOCUMENTACIÓN las secciones para cargar el permiso vigente de prestación de servicios y el de portación de armas (o un escrito libre firmado por el representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad que no utilizan armas para la prestación del servicio de seguridad que se pretende registrar).
Registros Patronales:
Capture el número del registro patronal de la persona física o moral que corresponda y seleccione su categoría de actividad.
Cargue el Aviso de Registro Patronal o Tarjeta de Identificación Patronal vigente (PDF, menor a 2 MB).
Haga clic en Agregar y después en Aceptar. Repita el proceso si cuenta con más registros.
Verifique la información y dé clic en Siguiente y en Aceptar.
Domicilio Fiscal y Adicionales:
Capture el Código Postal, el sistema autocompletará la entidad y el municipio sin opción a modificarlos.
Seleccione la colonia y complete los campos de calle, número exterior y número interior (si aplica).
Verifique que el marcador del mapa concuerde con su ubicación.
Para agregar sucursales, diríjase a DOMICILIOS ADICIONALES, haga clic en Agregar y repita los pasos anteriores.
Asegúrese de que los domicilios se hayan guardado correctamente. En caso de error, utilice el botón Eliminar “DOMICILIO ADICIONAL” en la sección Acción. Una vez validada la información, haga clic en Siguiente y después en Aceptar para avanzar al apartado final.
Documentación:
Cargue los archivos requeridos conforme al artículo octavo de las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Tome en cuenta lo siguiente:
Cargue los archivos en formato PDF y con un peso máximo de 2 MB por documento
Haga clic en Siguiente luego en Aceptar para finalizar su solicitud.
Importante: Verifique los datos antes de finalizar. Una vez enviados, no se permiten modificaciones. Si hay errores, recibirá una negativa de su solicitud en los correos registrados dentro de los siguientes 20 días hábiles y tendrá que reiniciar el proceso.
¿Cómo reviso el estatus de mi trámite?
A las personas físicas o morales que hayan realizado una solicitud de registro de inscripción en el Padrón les será asignado un número de folio con el que podrán dar seguimiento a su registro.
En la plataforma del REPSE con este número de folio se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud de registro determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro).
La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.